Mesures legals de protecció per a la persona amb demència

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Cuando una persona mayor pierde su capacidad de autogobierno debido a una demencia, la toma de decisiones puede convertirse en algo muy complejo para él y las consecuencias de las mismas no siempre pueden ser las deseables para esta persona.

El autogobierno es la capacidad de resolver sus propios asuntos, la capacidad de atender a sus necesidades, alcanzar objetivos o cumplir deseos

No es infrecuente escuchar: “Estamos desesperados con mi padre que tiene demencia. Cada día va al banco y retira 600 € y no sabemos qué hace con ellos. Si sigue así se quedará sin dinero. Hemos ido al banco y el director nos ha dicho que ellos no se pueden negar a darle el dinero. Que debemos incapacitarlo”.

Para dar respuesta a cuestiones como ésta, la semana pasada se organizó un ICAIME Centro de Día una conferencia a cargo de Sr. Sergi Ramos, abogado del Gabinete Jurídico RDI. Para aquellos que no pudieron asistir, a continuación os detallamos un resumen de los principales puntos.

Incapacitación

Proceso legal por el cual un juez declara que la persona es incapaz de autogobernarse. A partir de ese momento, un tutor nombrado por el juez (un familiar o una entidad de tutelas) será la que tomará las decisiones en nombre de la persona incapacitada con el fin de protegerle físicamente y su patrimonio.

La solicitud de incapacitación la puede realizar cualquier familiar (cónyuge o pareja, los ascendientes, los descendientes, hermanos) ministerio fiscal o cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un presunto incapaz (en este caso siempre a través del ministerio fiscal) y deberá aportar las pruebas necesarias que solicite el juez o el ministerio fiscal.

Cada año el tutor está obligado a rendir cuentas delante del juez de la situación de la persona y su patrimonio. Para según que actos (p. ejem.: compra o venta de bienes por determinadas cuantías) necesita permiso del juez.

La incapacitación, en forma de sentencia, quedará inscrita en el Registro Civil.

Curatela

Se trata de un proceso de incapacitación parcial de la persona limitado a determinados ámbitos o actos. En estos casos, la persona puede actuar por sí misma y el curador le asiste en aquellos actos en los que precise ayuda, si bien no ostenta su representación legal.

Medidas cautelares

Ante situaciones de urgencia o riesgo para la persona o sus bienes, bien antes de iniciar un proceso de declaración de incapacitación, bien mientras se está tramitando, puede solicitarse, de forma cautelar, que se adopten las medidas que se consideren convenientes y sin esperar a la designación del tutor.

Poderes preventivos

Cuando la persona aún conserva capacidad de autogobierno puede, delante de notario, otorgar poderes a otra persona para que actúe en su nombre cuando éste sea incapaz de autogobernarse.

En el texto se puede hacer constar cómo quiere que sea tratado el otorgante de los poderes y cómo se gestionará su patrimonio cuando éste sea incapaz de autogobernarse. El apoderamiento puede recaer en más de una persona (cónyuge e hijo, hijos, familiares indirectos, etc.) con el fin de evitar conflicto de intereses con las decisiones que puedan tomar los apoderados respecto a la persona.

El documento notarial debe quedar inscrito en el Registro Civil.

Esta medida es la más frecuente entre las personas mayores con enfermedades neurodegenerativas en las fases iniciales (p. ejem.: enfermedad de Alzheimer) sin tener que llegar a una incapacitación.
Guarda de hecho
El guardador de hecho es aquella persona que, sin nombramiento judicial o administrativo alguno, se encarga del cuidado de una persona que, sin estar incapacitada, no puede valerse por sí misma. El guardador de hecho podrá realizar actos en nombre del guardado, que serán válidos en cuanto se realicen en beneficio económico o personal del mismo.

El problema más importante que se enfrenta la guarda de hecho para su efectividad es la constatación de su existencia. Es decir, probar que existe. En tal caso debe notificarse a un juez mediante documentos tales como: declaración jurada, acta notarial, etc.

Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas.

Documento escrito por el cual una persona, con capacidad de autogobierno, manifiesta de forma anticipada su voluntad con objeto de que ésta se cumpla, cuando sea incapaz de expresarse, en relación a su salud y autocuidado y una vez fallecido el destino que se dará a su cuerpo y órganos.

El testamento vital nunca puede contrario la ley (p. ejem.: en una enfermedad terminal solicitar eutanasia activa).

Para que sea efectivo debe estar inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma donde resida la persona.